miércoles, 15 de abril de 2015


Página IES Domingo Valdivieso

Página F.P. Administración y Gestión



TÍTULO DE GRADO MEDIO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

La Comunidad de Murcia publicó el 26/03/2012 en el BORM la OD 15/03/2012, por el que se estableció el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico en GESTIÓN ADMINISTRATIVA.




COMPETENCIAS PROFESIONALES

Este profesional será capaz de:



Realizar actividades de apoyo administrativo en el ámbito laboral, contable, comercial, financiero y fiscal, así como de atención al cliente/usuario, tanto en empresas públicas como privadas, aplicando la normativa vigente y protocolos de calidad, asegurando la satisfacción del cliente y actuando según normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.


OCUPACIONES


Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
              • Auxiliar administrativo 
              • Ayudante de oficina 
              • Auxiliar administrativo de cobros y pagos 
              • Administrativo comercial 
              • Auxiliar administrativo de gestión de personal 
              • Auxiliar administrativo de las Administraciones Públicas 
              • Recepcionista 
              • Empleado de atención al cliente 
              • Empleado de tesorería 
              • Empleado de medios de pago


    Ámbito profesional y de trabajo


    Este técnico ejercerá su actividad en:

    · Bancos privados y públicos.
    · Cajas de ahorro.
    · Compañías de Seguros.
    · Administrativo en Empresas Privadas.
    · Asesorías y Gestorías.
    · En la Administración pública: central, local y autonómica.


    DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS

    2000 horas: 2 curso académicos incluida la FCT





    ACCESO

    ACCESO DIRECTO

    Acreditar la posesión de:

    - El título de E.S.O.

    - El título Profesional Básico.
    - El título de Bachiller superior.
    - El título de Técnico (Ciclos formativos de grado medio).
    - El título de FPI.
    - Tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
    - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
    - Haber superado un módulo profesional experimental de nivel 2.
    - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.


    ACCESO MEDIANTE PRUEBA

    - Cuando se acredite haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior. 

    - Quienes acrediten tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 

    ACCESO A ESTUDIOS POSTERIORES

    1. Permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

    2. Permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

    3. El título de Técnico en Gestión Administrativa permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.


    REFERENCIAS LEGISLATIVAS 

    Decreto Título RD 1631/2009BOE 01-12-2009
    Modificación RD 1126/2010BOE 11-09- 2010
    Decreto Currículo OD 15-03-2012BORM 26-03-2012


    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. 
    La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 
    El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, ha establecido la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.