Página IES Domingo Valdivieso
Página F.P. Administración y Gestión
TÍTULO DE GRADO MEDIO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
La Comunidad de Murcia publicó el 26/03/2012 en el BORM la OD 15/03/2012, por el que se estableció el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico en GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Este profesional será capaz de:Realizar actividades de apoyo administrativo en el ámbito laboral, contable, comercial, financiero y fiscal, así como de atención al cliente/usuario, tanto en empresas públicas como privadas, aplicando la normativa vigente y protocolos de calidad, asegurando la satisfacción del cliente y actuando según normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.
OCUPACIONES
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- Auxiliar administrativo
- Ayudante de oficina
- Auxiliar administrativo de cobros y pagos
- Administrativo comercial
- Auxiliar administrativo de gestión de personal
- Auxiliar administrativo de las Administraciones Públicas
- Recepcionista
- Empleado de atención al cliente
- Empleado de tesorería
- Empleado de medios de pago
Ámbito profesional y de trabajo
· Bancos privados y públicos.
· Cajas de ahorro.
· Compañías de Seguros.
· Administrativo en Empresas Privadas.
· Asesorías y Gestorías.
· En la Administración pública: central, local y autonómica.
· Cajas de ahorro.
· Compañías de Seguros.
· Administrativo en Empresas Privadas.
· Asesorías y Gestorías.
· En la Administración pública: central, local y autonómica.
DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS
2000 horas: 2 curso académicos incluida la FCT
ACCESO
ACCESO DIRECTO
Acreditar la posesión de:
- El título de E.S.O.
- El título Profesional Básico.
- El título de Bachiller superior.
- El título de Técnico (Ciclos formativos de grado medio).
- El título de FPI.
- Tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado un módulo profesional experimental de nivel 2.
- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
ACCESO MEDIANTE PRUEBA
- Cuando se acredite haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior.
- Quienes acrediten tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
ACCESO A ESTUDIOS POSTERIORES
1. Permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. Permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
3. El título de Técnico en Gestión Administrativa permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
2. Permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
3. El título de Técnico en Gestión Administrativa permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
REFERENCIAS LEGISLATIVAS
Decreto Título RD 1631/2009BOE 01-12-2009
Modificación RD 1126/2010BOE 11-09- 2010
Decreto Currículo OD 15-03-2012BORM 26-03-2012
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que
el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los
certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional
referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, ha establecido la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de
los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos
de interés social.